En el caso del trayecto Barcelona-Alicante, los billetes más baratos que se podían adquirir en las fechas indicadas variaban desde los 14,04 hasta los 53,99 euros. Esto sucede porque Ryanair añade conceptos como "facturación en línea", "cargo UE261", "cargo ETS", "impuestos/tasas" y "tarifa administrativa" para engrosar el precio final del billete.
Por ello, FACUA considera que Ryanair vulnera la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El artículo 60.2.b. de esta normativa señala que "en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares".
Además, considera que la publicidad de esta oferta induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa. En este sentido el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico" siempre que incida sobre aspectos como "el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio".